Hoy sábado 10 de enero de 2008, siendo las 3:05 pm nos encontramos reunidos el vocero, militantes, aspirantes y simpatizantes del batallón 116-d Profesor Alberto Lovera, en la casa de la Familia Marcano Cabrera, ubicada en la vereda 5 # 0-40 en el Barrio Obrero de Portugal, Parroquia el Carmen, Barcelona, en una nueva dirección debido a que las autoridades del PSUV no han manifestado respuesta alguna a las irregularidades presentadas en el batallón el día 16 de agosto de 2008 y temiendo por la integridad física de los miembros del batallón en Asamblea se decidió el cambio para la casa de los militantes Marcano Cabrera, hasta recibir respuesta de parte de la dirección del PSUV, ya sea de la regional (Anzoátegui) o de la Nacional (Venezuela).
Punto a Tratar:
1.- La enmienda
2. Incursiones de Israel sobre Palestina
3.- Ideología Política interna e exterior
4.- Trabajo social del Batallón
El Vocero Luis Oliveros explica brevemente los artículos Contemplados en la enmienda los cuales son: artículos , 160, 162, 174, 192 y 230
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Artículo 160. °
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 162. °
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal
Artículo 174. °
El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Título V
De la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 192. °
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 230. °
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
El vocero hizó hincapie de que más que un principio de alternabilidad de poder, si un líder nacional, regional o local es un buen gerente, y sus políticas son beneficiosas para el colectivo en general, merece su derecho volverse a postular.
Al final recalco que el que sea reelecto o no depende de una contienda electoral y serán sus seguidores lo que por medio del voto directo secreto y universal, emitirán su apoyo o no para su continuidad en el poder. De lo contrario será removido del cargo a través de elecciones libres y en primer grado.
El militante Ángel Perez propuso un proyecto para la recolección de basura en el municipio Bolívar, el cuál iba a presentar el borrador en la siguiente asamblea.
Todos los presente estuvieron de acuerdo, la Sra. Elba Marcano Comisionada de Trabajao Social (E) hizó del comocimiento de la asamblea que estaba tramitando con la alcaldía de Bolíva dos sillas rueda y un bastón para miembros del batallón, y estaba a la espera que la servicio social de la Alcaldía de Bolívar hicera efectiva la petición.
Se elegió como comisionado de Defensa Territorial encargado al militante Ángel Perez portador de la cédula de identidad nº 5.487.602 y se planteó esperar a que el Sr. Jairo García haga presencia en la próxima asamblea o de lo contrario se eligiría un comisionado de propaganda encargado.
Se decidió que la próxima asamblea se efectuaría el día domingo 17 de enero a las 3:30 pm.
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